California permitirá que los jurados de 80 años o más se excusen para siempre, sin nota médica.
La ley AB 1359, promulgada en septiembre de 2026, permite que una persona de 80 años o más obtenga una dispensa médica permanente del servicio de jurado mediante una declaración escrita a partir del 1 de enero de 2028. El Consejo Judicial aún debe redactar los formularios.
By Helena Harper, Editorial Director

La nueva opción comienza el 1 de enero de 2028
El Proyecto de Ley 1359 de la Asamblea de California (AB 1359), del asambleísta Patrick Ahrens, será aplicable a partir del 1 de enero de 2028. Permite que una persona elegible de 80 años o más solicite una dispensa permanente del servicio de jurado por un impedimento médico sin presentar una carta, memorando o nota de apoyo de un proveedor de atención médica que la trate.
La persona debe presentar una declaración escrita en la que afirme que tiene un impedimento. Una vez que el comisionado de jurados recibe esa declaración, el tribunal debe dispensar a la persona de forma permanente.
La ley no obliga a nadie de 80 años o más a dejar de servir. Una persona mayor de 80 años que desee seguir sirviendo puede hacerlo. La persona debe solicitar la dispensa, y la ley no crea un límite automático por edad.
El California Senior Legislature patrocinó el proyecto. Los partidarios que figuran en el análisis del Comité Judicial del Senado fueron la Alzheimer's Association, LeadingAge California y la Retired Public Employees Association of California. El análisis no registró oposición conocida. Las votaciones registradas fueron de 11 a 0 en el Comité Judicial de la Asamblea, de 13 a 1 en el Comité de Asignaciones de la Asamblea y de 73 a 1 en el pleno de la Asamblea.
California no tiene una exención general por edad
El artículo 204(a) del Código de Procedimiento Civil dispone que ninguna persona elegible puede quedar exenta del servicio de jurado de juicio por razón de su ocupación, situación económica u otras características enumeradas, “ni por ninguna otra razón”. El artículo 204(b) permite una dispensa solo por una carga excesiva para la persona o para el público, según la defina el Consejo Judicial.
Las reglas vigentes distinguen entre la dispensa para una citación concreta y la dispensa médica permanente.
La regla 2.1008(d) de las Reglas de los Tribunales de California enumera los motivos de carga excesiva para una dispensa por citación. Uno de ellos es una discapacidad o un impedimento físico o mental que no afecte la capacidad de la persona para actuar como jurado pero que la expondría a un riesgo indebido de daño mental o físico. Salvo que la persona tenga 70 años o más, el tribunal puede exigir la verificación del impedimento, su duración probable y las razones por las que la persona no puede servir.
Una persona dispensada conforme a esa regla permanece en el grupo de posibles jurados. Puede ser citada de nuevo y debe alegar el impedimento cada vez.
La regla 2.1009 rige la dispensa médica permanente. El solicitante presenta una solicitud por escrito al comisionado de jurados con una carta, memorando o nota de apoyo de un proveedor de atención médica que lo trate, en papel membretado oficial. El proveedor debe indicar que la persona tiene una discapacidad permanente que la incapacita para prestar servicio de jurado.
El comisionado de jurados resuelve la solicitud y debe notificar al solicitante por escrito. Solo puede denegarla si no se cumplieron los requisitos de la regla. Un solicitante al que se le deniega puede volver a solicitarla. La información presentada con la solicitud es confidencial. Una persona puede retirar en cualquier momento una dispensa médica permanente mediante una solicitud escrita y firmada dirigida al comisionado de jurados.
La ley elimina el requisito de la carta del proveedor para los solicitantes de mayor edad
La razón que expuso el autor de la AB 1359 fue la carga de concertar una cita médica, obtener una nota y presentarla al tribunal para recibir una dispensa permanente. Ahrens describió el cambio en declaraciones a la prensa diciendo que las personas mayores “ya no tendrán que pasar por tantos obstáculos” (en el original, “will no longer have to jump through hoops”).
CalMatters informó que el proyecto surgió del relato de una electora sobre lo difícil que le resultó obtener una exención para su esposo de edad avanzada. La electora, Dianne McKenna, fue supervisora del condado de Santa Clara.
Al comparar el análisis del Comité Judicial del Senado con el resumen final del proyecto, el equipo editorial de Archivar comprobó que el análisis de junio se refería a la versión del proyecto del 5 de enero de 2026, que aún no contenía la fecha de inicio del 1 de enero de 2028 ni el texto sobre la declaración escrita. Ambas disposiciones se añadieron mediante enmiendas posteriores. El equipo también revisó en paralelo la regla 2.1009 vigente y observó que ya permite retirar una dispensa médica permanente mediante una solicitud escrita y firmada.
Por lo tanto, la ley cambia la documentación exigida para la nueva categoría de solicitantes. No elimina la necesidad de un impedimento. Una persona de 80 años o más debe seguir declarando por escrito que lo tiene.
Florida aplica una regla distinta basada en la edad. Según el artículo 40.013(8) de los Estatutos de Florida, una persona de 70 años o más debe ser dispensada del servicio de jurado si lo solicita.
El Consejo Judicial aún debe redactar el procedimiento
La AB 1359 autoriza al Consejo Judicial a adoptar o modificar una regla de los tribunales y a publicar los formularios judiciales correspondientes para aplicar el nuevo procedimiento. La ley en sí no establece el formulario de declaración ni describe cada paso de la presentación.
Esto significa que el procedimiento todavía no está redactado. Hasta el 1 de enero de 2028, la regla 2.1008 rige las dispensas por citación, incluido su tratamiento de los solicitantes de 70 años o más, y la regla 2.1009 rige las dispensas médicas permanentes que requieren una carta del proveedor.
Después de la fecha de aplicación, las personas de 80 años o más que presenten la declaración requerida podrán ser dispensadas de forma permanente en lugar de recibir citaciones repetidas por el mismo impedimento. Con el tiempo, los grupos de jurados podrían incluir cantidades distintas de personas de los grupos de mayor edad. La ley no fija ninguna cifra ni anticipa un cambio concreto en la composición de los paneles.
Los profesionales que siguen las propuestas de reglas del Consejo Judicial y sus convocatorias a comentarios verán allí los cambios de reglas y los formularios propuestos. La ley autoriza ese trabajo, pero el procedimiento definitivo aún no se ha publicado.
Las preguntas sobre citaciones tendrán otras respuestas después de 2028
La ley se refiere al servicio como jurado. No cambia las obligaciones de las partes ni de los testigos de ninguna edad, y no crea una exención general por edad.
Los clientes de 80 años o más, y sus familiares, pueden consultar a sus abogados sobre las citaciones de jurado. Antes del 1 de enero de 2028, la respuesta sigue estando en las reglas vigentes. Puede haber una dispensa por citación conforme a la regla 2.1008, mientras que una dispensa médica permanente requiere la documentación del proveedor que describe la regla 2.1009. Después del 1 de enero de 2028, una persona elegible podrá usar la nueva vía de la declaración escrita.
Archivar es un sistema operativo para un despacho de abogados que atiende cada llamada las 24 horas, los 7 días, en inglés y en español, gestiona la admisión de clientes, administra los asuntos y recuerda todo lo que hace el despacho. Un cambio como este genera llamadas prácticas de clientes y sus familias, por ejemplo, la de un cliente de edad avanzada que pregunta por una citación de jurado. Esas preguntas, y las fechas que las responden (las reglas vigentes hasta el 1 de enero de 2028 y la vía de la declaración después de esa fecha), deben constar en los registros del despacho.
La fecha de aplicación es el 1 de enero de 2028, y la nueva opción se aplica a las personas de 80 años o más.
Una declaración escrita de un impedimento sustituye la carta del proveedor de atención médica para la nueva dispensa permanente.
La regla y los formularios del Consejo Judicial necesarios para aplicar el procedimiento todavía están por llegar.
Qué cambió
Una persona de 80 años o más puede solicitar una dispensa médica permanente del servicio de jurado con una declaración escrita de un impedimento, en lugar de una carta de un proveedor de atención médica que la trate.
Cuándo
AB 1359, capítulo 195, Estatutos de 2026. Aplicable desde el 1 de enero de 2028.
Mientras tanto
La regla 2.1008 sigue rigiendo las dispensas por citación (sin verificación a partir de los 70 años). La regla 2.1009 sigue exigiendo una carta del proveedor para una dispensa permanente.
Lo que sigue igual
No hay una exención general por edad. La dispensa se basa en un impedimento declarado, las personas de 80 años o más pueden seguir sirviendo y no cambian las obligaciones de las partes ni de los testigos.
Archivar
The Archivar Editorial Desk
Cada fecha, votación, cita de regla y requisito citado se verificó con el análisis del Comité Judicial del Senado sobre la AB 1359 y con el resumen del proyecto promulgado, y se contrastó con el texto vigente de las reglas 2.1008 y 2.1009 de las Reglas de los Tribunales de California. Este artículo es información general, no asesoría legal.
Fuentes: California Assembly Bill 1359 (Ahrens), Jury service exemptions, capítulo 195, Estatutos de 2026; California Senate Judiciary Committee, análisis de la AB 1359 (audiencia del 16 de junio de 2026); Digital Democracy (CalMatters), página del proyecto AB 1359; California Rules of Court, reglas 2.1008 y 2.1009; Código de Procedimiento Civil de California, artículo 204; Estatutos de Florida, artículo 40.013(8); CalMatters, cobertura de la AB 1359 (septiembre de 2026); The Press Democrat, cobertura de la AB 1359 (septiembre de 2026).